CAPITULO I
DENOMINACION, DOMICILIO, AMBITO, FINES Y ACTIVIDADES
ARTICULO 1.- Denominación.
Con la denominación de Comparsa Negros Zulues de San Vicente del Raspeig, se constituye por tiempo indefinido una ASOCIACION que se acoge a lo dispuesto en la ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de asociación, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución, careciendo de animo de lucro.
ARTÍCULO 2.- Personalidad jurídica.
La asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.
ARTÍCULO 3.- Domicilio y ámbito de actuación.
La asociación establece su domicilio social en San Vicente del Raspeig y radica en la calle San Juan, 12.
La asociación realizará principalmente sus actividades en el ámbito territorial de San Vicente del Raspeig, de la provincia de alicante.
ARTÍCULO 4.- Fines.
La existencia de esta asociación tiene como fines, participar y tomar parte activa en la representación de las fiestas de Moros y Cristianos que en honor a San Vicente Ferrer se celebran anualmente en lka población de San Vicente del Raspeig.
ARTICULO 5.- Actividades.
Para el cumplimiento de los fines descritos en el artículo anterior se realizarán las siguientes actividades:
CAPITULO II
LOS ASOCIADOS
ARTÍCULO 6.- Capacidad.
Podrán formar parte de la asociación todas las personas físicas y jurídicas que, libre y voluntariamente, tengan interés en el desarrollo de los fines de la asociación con arreglo a los siguientes principios:
Deberán presentar una solicitud por escrito al órgano de representación, (en adelante Junta Directiva) y esta resolverá en la primera reunión que se celebre; si el solicitante se ajusta a las condiciones exigidas en los estatutos, la junta Directiva no le denegará la admisión.
La condición de asociado es intransmisible.
ARTICULO 7.- Derechos de los asociados.
Los derechos que corresponden a los asociados son los siguientes:
ARTÍCULO 8.- Deberes de los asociados.
Los deberes de los asociados son:
ARTÍCULO 9.- Causas de baja.
Son causas de baja en la asociación:
ARTÍCULO 10.- Régimen sancionador.
La separación de la asociación de los asociados por motivo de sanción tendrá lugar cuando cometan actos que hagan indignos de seguir perteneciendo a aquella.
Se presumirá que existe este tipo de actos:
En cualquier caso para acordar la separación por parte de la Junta Directiva, será necesario la tramitación de un expediente disciplinario que contemple la audiencia del asociado afectado.
CAPITULO III
EL ORGANO DE GOBIERNO
ARTÍCULO 11.- La Asamblea General.
La Asamblea General es el órgano supremo de la asociación, integrado por los asociados por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.
Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluido los ausentes, los disidentes y los que aún estando presentes se hayan abstenido de votar.
ARTÍCULO 12.- Reuniones de la asamblea.
La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año, dentro del primer semestre.
La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea necesario, a requerimiento de un número de asociados que represente, como mínimo, un diez por ciento de la totalidad.
ARTICULO 13.- Convocatoria de las asambleas.
Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito. Los anuncios de la convocatoria se colocarán en los lugares de costumbre con quince días de antelación como mínimo. Siempre que sea posible se convocará individualmente a todos sus miembros. La convocatoria expresará el día, la hora y el lugar de la reunión, así como también el orden del día.
Las reuniones de la Asamblea General las dirigirá el presidente y el secretario.
El secretario levantará el Acta de cada reunión que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones. Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el acta de la reunión anterior a fin de que se apruebe o no.
ARTICULO 14.- Competencias y validez de los acuerdos.
La asamblea quedará constituida válidamwente en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo de un tercio de los asociados presentes o representados; y en segunda convocatoria, sea cual sea el número de ellos, se tendrá que celebrar media hora después de la primera y en el mismo lugar.
En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro de la asociación.
Son competencias de la Asamblea General:
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros de la Junta Directiva, siempre que se haya convocado específicamente con tal objeto la asamblea correspondiente.
CAPITULO IV
EL ORGANO DE REPRESENTACION
ARTÍCULO 15.- Composición del órgano de representación.
La asociación se regirá, administrará y representará el órgano de representación denominado Junta Directiva formado por el presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y un mínimo de cinco vocales.
La elección de los miembros de la Junta Directiva se hará por sufragio libre y secreto de los miembros de la Asamblea General. Las candidaturas serán en listas cerradas, es decir, que el voto se refiere al conjunto de toda la candidatura, la cual debe contener una persona para cargo de la Junta Directiva, resultando elegida la candidatura mas votada. Son requisitos imprescindibles para ser candidato; ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
Ninguno de los cargos de la Junta Directiva serán remunerados.
ARTÍCULO 16.- Duración del mandato en la Junta Directiva.
Los miembros de la Junta Directiva, ejercerán el cargo durante un periodo de tres años, y podrán ser reelegidos indefinidamente.
El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a:
Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, la Junta Directiva podrá contar, provisionalmente, hasta la primera Asamblea General, con un miembro de la asociación para el cargo vacante.
ARTÍCULO 17.- Competencias de la Junta Directiva.
La Junta Directiva posee las facultades siguientes:
ARTICULO 18.- Reuniones de Juntas Directiva.
La Junta Directiva, convocada previamente por el presidente o por persona que le sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, que en todo caso no podrá ser superior a dos meses. Se reunirá en sesión extraordinaria si lo solicita un tercio de sus componentes.
La Junta Directiva quedará validamente constituida con convocatoria previa y un quórum de la mitad mas uno de sus miembros.
Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia por causas justificadas. En Cualquier caso, será necesaria la asistencia del presidente y el secretario o de las personas que los sustituyan.
En la Junta Directiva se tomarán los acuerdos por mayoría simple de los votos de los asistentes. En caso de empate, el voto del presidente será de calidad.
Los acuerdos de la Junta Directiva se harán constar en el libro de actas. Al iniciarse cada reunión de la misma, se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique.
ARTÍCULO 19.- El presidente.
El presidente de la Asociación también será presidente de la Junta Directiva.
Son propias del presidente, las siguientes funciones:
Al presidente le sustituirá, en caso de ausencia o enfermedad, el vicepresidente o el vocal de mas edad de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 20.- El tesorero.
El tesorero tendrá como función la custodia y el control de los recursos de la Asociación, asi como la elaboración del presupuesto, el balance y la liquidación de cuentas, a fin de someterlos a la Junta Directiva conforme se determina en el artículo 17 de estos estatutos. Firmará los recibos, cuotas y otros documentos de tesorería. Pagará las facturas aprobadas por la Junta Directiva, las cuales tendrán que ser visadas previamente por el presidente. La disposición de fondos se determinará en el artículo 25.
CAPITULO V
EL REGIMEN ECONOMICO
ARTICULO 22.- Patrimonio inicial y recursos económicos.
El patrimonio inicial de esta asociación esta valorado en 0 euros.
El presupuesto anual será aprobado cada año en la Asamblea general ordinaria.
Los recursos económicos de la Asociación se nutrirán de:
ARTÍCULO 23.- Beneficio de las actividades.
Los beneficios obtenidos del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados, ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas con interés lucrativo.
ARTÍCULO 24.- Cuotas.
Todos los miembros de la Asociación tienen obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingresos,. Cuotas periódicas mensuales, y cuotas extraordinarias.
El ejercicio económico se cerrará el mes de mayo.
ARTICULO 25.- Disposición de fondos.
En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito, deben figurar la firma del presidente, del vicepresidente, del tesorero y del secretario.
Para poder disponer de fondos, será suficientes dos firmas, de las cuales, una será necesariamente la del tesorero o bien del presidente.
CAPITULO VI
DISOLUCION DE LA ASOCIACION
ARTÍCULO 26.- Causas de disolución y entrega del remanente.
La Asociación podrá ser disuelta:
Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que la Asamblea General designe a otros, o bien los que el juez, en su caso, decida.
Corresponde a los liquidadores:
1. Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.
2. Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
3. Cobrar los créditos de la Asociación.
4. Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
5. Aplicar los bienes sobrantes de la Asociación a los fines previstos por los estatutos.
6. Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro correspondiente.
En caso de insolvencia de la Asociación, la Junta Directiva o, si es su caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez correspondiente.
Si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen el carácter no lucrativo de la entidad, en concreto a favor de Cottolengo del padre Alegre.
Los asociados no responden personalmente de las deudas de la Asociación.
Los miembros o titulares de la Junta Directiva, y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante esta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y de las deudas por actos dolosos, culposos o negligentes.
CAPITULO VII
RESOLUCION DE CONFLICTOS
ARTÍCULO 28.- resolución de conflictos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la ley Orgánica 1/2002, de 2 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en relación con el tráfico jurídico privado de las asociaciones y de su funcionamiento interno serán competencia de la Jurisdicción Civil.
Los acuerdos y actuaciones de las asociaciones podrán ser impugnados por cualquier asociado o persona que acredite un interés legítimo. Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de las asociaciones que estimen contrarios a los estatutos, dentro del plazo de cuarenta días a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
No obstante lo anterior, también podrán resolver los conflictos de forma extrajudicial mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a lo dispuesto por la Ley 36/1988 de 5 de diciembre de Arbitraje, y con sujeción, en todo caso, a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualad entre las partes.
DISPOSICION ADICIONAL
Con carácter subsidiario de los estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno y representación, en todo cuanto no este previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y disposiciones reglamentarias.
CERTIFICACION: Para hacer constar que los presentes estatutos son modificación de los visados en fecha 16 de mayo de 1991 y que tal modificación ha sido aprobada por acuerdo de la Asamblea general Extraordinaria de fecha 10 de diciembre de 2003 con el fin de adaptarlos a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
En San Vicente del Raspeig, a 15 de diciembre de 2003.