NEGROS ZULUES
NEGROS ZULUES

REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO

Este Reglamento en su fundamento pretende adaptar todo su articulado a la nueva normativa reflejada en el nuevo Reglamento de Régimen Interno de la Federación de Comparsas Ber-Largas, aprobados por esa entidad en Asamblea General Extraordinaria celebrada en su sede, el casal de la Festa el día 16 de septiembre de 2011, pero respetando la idiosincrasia particular de esta comparsa, que dio pie a su fundación en abril de 1975.

I

CONCEPTO, FINES Y LOCAL DE LA COMPARSA

 

ARTICULO 1º.-

         La Comparsa Negros Zulues, es una agrupación de personas, cuyo fin primordial ha sido, es y será, el tomar parte activa en las Fiestas de Moros y Cristianos que el pueblo de San Vicente del Raspeig, que son dedicadas a su patrón San Vicente Ferrer, formando parte del Bando Moro y todo ello desde abril de 1975, fecha de su primera participación en las Entradas de Moros y Cristianos en San Vicente del Raspeig.

 

ARTICULO 2º.-  DOMICILIO

         Se fija, a todos los efectos, como domicilio social de la comparsa, en la calle San Juan nº 12, de esta ciudad de San Vicente del Raspeig, el cual podrá sufrir variación cuando las circunstancias lo aconsejen y previo acuerdo de la Asamblea General de la comparsa.

        Sin perjuicio de lo descrito anteriormente, la Junta Directiva de la comparsa podrá destinar otros locales, a otros usos, sin que en ningún caso, esta circunstancia, suponga cambio de domicilio de la misma. 

 

ARTICULO 3º.-  PERSONALIDAD JURIDICA

         La comparsa tiene personalidad jurídica propia, gozando de completa autonomia administrativa y rectora. Por ser miembro de la Federación de Comparsas, dependerá de esta para todo lo contenido y regulado en los Estatutos y Reglamentos de la Federación de Comparsas.

 

ARTICULO 4º.-  DE LA INSPECCION DE LA COMPARSA

         A petición de la Junta Directiva de la comparsa, o de sus festeros en número no inferior a la quinta parte del último listado; podrá la Junta Direc-tiva de la Federación de Comparsas, determinar su inspección y adoptar las medidas necesarias, encaminadas a dar solución al problema que haya ocasionado la solicitud de la referida inspección.

 

ARTICULO 5º.-  DISEÑO

         El actual diseño o traje oficial de la comparsa es completamente diferente a los utilizados hasta la fecha, introduciendo como gran novedad, la adaptación del mismo diseño tanto para hombres como para mujeres. Dicho diseño es el que en la actualidad, ha quedado el mismo de la siguien-te forma:

   - Casaca de color negro, con estampación a la espalda de un bordado con el escudo de la comparsa y rematado con el nombre de la misma, el tama-ño del bordado será proporcional a la talla de la casaca y ocupará toda la espalda; la casaca tendrá una longitud total para conseguir una homogenización en todos los componentes que la vistan, de unos 10 a 12 cms, por encima de la rodilla, contando para esta medida con el cinturón puesto.

   - Cinturón de tela de color negro con cuerdas de color blanco, de las cuales cuelgan bolas de madera de color rojo y negro, asi como nudos en las cuerdas.

   - Collar de caza formado por cuerdas de color blanco y rojo, contando en el lado izquierdo con un escudo de la comparsa de tela a modo de broche y en el lado derecho con un pedazo de tela en imitación a la piel de cebra que cae por encima del hombro, dicho collar ira sujeto o abrochado encima de cada hombro por un cierre.

   - Zapatos de cuero de color negro, con la punta elevada, dando un aspecto de zapato moruno. Los zapatos de las mujeres festeras, serán igual a lo descrito para los hombres, con la diferencia de no llevar talón, abrocharse con una correa y tener un poco de plataforma.

   - Bolsa Moruna de color negro, con un bordado del escudo de la comparsa y sujeta con un cordón renzado de color blanco y rojo. Dicha bolsa se colocará cruzada en el pecho y colgará en el lado izquierdo del festero.

 

Y para los festeros que participen en actos de arcabuceria, usarán, además del traje oficial, el peto de disparo de piel de gacela, de color blanco y marrón.

 

Nadie podrá vestir el traje oficial de la comparsa si no es festero en cualquiera de sus modalidades o es autorizado por el Alcalde de Fiestas o el Presidente de la comparsa.

El traje oficial se usará en todos aquellos actos de fiesta que asi lo indique la Federación de Comparsas o la Junta Directiva de la comparsa.

A modo orientativo pero nunca excluyente, los actos que se deba usar el traje oficial, son:

  • El desfile del Mig-Any
  • La Entrada del fester
  • Dianas
  • Embajadas

Y todos aquellos actos que por su singularidad y la buena rerpresentación de la comparsa, la Junta Directiva lo comunique a los festeros.

Nunca se usarán prendas sueltas del diseño del traje oficial en combinación con otras prendas. Por tanto, solamente se usará el traje oficial en su conjunto y de forma completa.

Los festeros tendrán la potestad de vestir o no el traje oficial, y la Junta Directiva de permitir la asistencia a dichos actos a los festeros que no lleven el diseño completo del traje.

 

ARTICULO 6º.-  TABLON DE ANUNCIOS

         Se dispondrá de un tablón de anuncios en sitio perfectamente visible, para comunicados e informaciones a sus componentes y donde se podrán colocar los listados de impagados para su conocimiento y efectos. Todos los componentes de la comparsa podrán dirigirse a la Secretaria para consultar este Reglamento o los Estatutos de las comparsa y los de la Federación de Comparsas.

Igualmente se publicará en el citado tablón de anuncios el estado de cuentas y el balance general de gestión del ejercicio, 8 días antes de la Asamblea General de Mayo.

 

ARTICULO 7º.-  DEPENDENCIAS DE LA COMPARSA

         El acceso a los departamentos ó elementos que ocupa habitualmente la comparsa será libre para todo miembro de la misma, así como para los miembros de la Federación de Comparsas. Se reservará el derecho de admisión para todos las demás personas.

Queda prohibido en el recinto de la comparsa:

  1. Efectuar actos públicos o privados relacionados con la política o la religión.
  2. Las polémicas y actuaciones violentas.
  3. Las acciones y palabras que ofendan al respeto y/o decoro de las personas o instituciones.
  4. los jugos ilegales o los que estén sujetos a impuestos fiscales.

 Todo lo referente al horario de apetura o cierre del local, en actos relacionados con nuestras fiestas, se regirá por lo acordado por la Junta Directiva de la comparsa y la autoridades municipales.

 

II

DE LOS COMPONENTES Y SUS CLASES

 

ARTICULO 8º.-  COMPONENTES.

         Los componentes de la comparsa se denominan festeros. 

 

ARTICULO 9º.-  FESTEROS.

         Son aquellos componentes que visten habituakmente el traje oficial de la comparsa y comparten la fiesta de forma activa, dividiéndose a su vez en las siguientes clases:

  1. Festeros,
  2. Menores,
  3. Socios de kabila,
  4. Honoríficos.

  1º.-  FESTEROS:

Son aquellos componentes, que de forma habitual, tienen como propósito ó motivo principal, el participar activamente, vistiendo el traje oficial de la comparsa, en los actos de la Fiesta de Moros y Cristianos. Son las personas que por su edad cumplan 24 años o mas. En el momento de la inscripción inicial de la comparsa, se les asignará el número de antigüedad que corres-ponda al listado general de antigüedad de la comparsa el cual mantendrán en tanto prevalezcan de alta en la misma. Gozarán del ejercicio pleno de todos los derechos y obligaciones, teniendo voz y voto en las Asambleas de la comparsa, asi como a las consultas o votaciones que pudieran ser convo-cados por la Federación de Comparsas. Y por esta circunstancias, asumen integras todas las cargas y deberes de la comparsa.

 

  2º.-  MENORES:

Son los festeros menores de edad, que pueden participar en los actos de fiesta vistiendo el traje oficial de la comparsa, en todos aquellos actos en que esté permirida su asistencia, por razón de edad, tanto en actos de fies-ta propiamente dichos como en los que organice la comparsa. Por tanto todos ellos deberán tener como valedor a una persona que se responsabili-ce de su presencia a cuantos actos asista. No tienen plenitud de derechos, por tanto no tienen voz ni voto. En el momento de la inscripción inicial en la comparsa, se les asignará el número de anrigüedad que corresponda al listado general de antigüedad de la comparsa el cual mantendrán en tanto prevalezcan de alta en la misma. A su vez estos festeros menores se clasifican en relación con sus edades en:

 

   A)  INFANTILES

Esta categoria se subdivide a su vez en dos categorias distintas, de la for-ma siguiente:  Desde su nacimiento hasta el año que cumplan los 5 años y, los que cumplan ese año 6 hasta que cumplan 13 años ambos inclusive, momento que pasarán a  formar parte de la categoria de cadetes. Participan en las Fiestas de Moros y Cristianos vistiendo el traje oficial de la comparsa. No teniendo derechp a voz, a voto, ni asistir a las Asambleas, ni a cargo.

 

   B)  CADETES

Es festero cadete, todas aquellas personas que tengan la edad de 14 hasta los 17 años ambos inclusive. Participan en las Fiestas de Moros y Cristianos vistiendo el traje oficial de la comparsa. Gozarán del ejercicio pleno de to-dos los derechos y obligaciones, teniendo voz y voto en las Asambleas de la comparsa, asi como a las consultas o votaciones que pudieran ser convo-cadas por la Federación de Comparsas.

     Cualquiera de las categorias descritas hasta este momento, no podrán participar en los actos de arcabuceria hasta que no alcancen la mayoría de edad, salvo aquellos que sean mayores de 16 años y se encuentren eman-cipados.

 

  C)  JUNIORS

Son todos aquellos festeros que por su edad van desde el año que cumplan los 18 años hasta los 23 años ambos inclusive. Participaqn en las Fiestas de Moros y Cristianos vistiendo el traje oficial de la comparsa. Gozarán del ejercicio pleno de todos los derechos y obligaciones, teniendo oz y voto en las Asambleas de la comparsa, asi como a las consultas o votaciones que pudieran ser convocadas por la Federación de Comparsas.

 

  3º.-  SOCIOS DE KABILA

Son las personas que colaboran y participan en los actos festeros que orga-nice la comparsa, gozando de todos los servicios de la misma. Podrán ves-tir el traje oficial de la comparsa, salvo los casos que la Junta Directiva es-time oportuno. Tienen derecho a voz y voto en las Asambleas de la com-parsa.

 

  4º.-  HONORIFICOS

Son aquellas personas o instituciones que por sus méritos obtengan de la comparsa algún título de honor, pudiendo otorgarse los siguientes títulos:

  1. PRESIDENTE DE HONOR.  Solamente será para premiar méritos muy relevantes de aquellas personas que hubieren sido Presidentes de la comparsa y que hayan estado en el cargo, como mínimo, dos man-datos (6 años) y no hayan sido cesados.
  2. ZULU DE HONOR.  Para premiar los méritos muy relevantes de aque-llas personas o instituciones que con su trabajo y colaboración así lo merecieran.

Los candidatos a la concesión de dichos títulos serán propuestos por la Junta Directiva a la Asamblea General. La Junta Directiva estará obligada a realizar la propuesta cuando lo soliciten un número de festeros que repre-senten a una cuarta parte de los mismos.

Cuando sean votados por la Asamblea General, la concesión de dichos tí-tulos, necesitará el voto favorable de los dos tercios de los asistentes con derecho a voto.

 

ARTICULO 10º.-  ALTAS.

         Para ingresar como integrante de la comparsa se requiere:

  1. Si es menor de edad deberá contar con la autorización escrita de los poseedores de la patria potestad.
  2. Tener conocimiento de este Reglamento.
  3. Ser admitido por la Junta Directiva.
  4. facilitar sus datos personales, tales como, domicilio, fecha de nacimiento, nº de DNI, teléfono, nº de cuenta bancaria y correo electrónico.
  5. No obstante, la Asamblea General podrá instaurar el sistema de Listas de Espera para el ingreso de festeros, en cuyo caso, además de cumplir lo dispuesto en este artículo, será aplicable lo siguiente:

  A)  El sistema de listas de espera será instaurado por la Asamblea General, previa propuesta de la Junta Directiva, atendiendo al número de feste-ros existentes en cada momento, con la finalidad de prestar un servicio a sus componentes bajo unas condiciones mínimas de calidad.

  B)  En caso de ser aplicado este sistema, los aspirantes admitidos en tanto se produzcan bajas en la modalidad de festero a la que pretende aspirar sefuirán un riguroso orden de solicitud.

    6.   Nadie que haya pertenecido a otra comparsa podrá ser admitido en esta sin haber cumplido sus obligaciones en la precedente, tanto festeras en general, como de pago de cuotas o cantidades económicas. La Junta Directiva podrá solicitar que se acredite esta condición mediante la apor-tación de un certificado emitido por el Presidente de la comparsa que se trate, en el que conste el cumplimiento de las indicadas obligaciones.

 

ARTICULO 11º.-  LIBRO DE REGISTRO

         El libro de registro de integrantes de la comparsa se llevará por riguroso orden de ingreso en la comparsa, indicándose la condición a la que corresponde en este momento, según el artículo 9 de este Reglamento. Se indicarán también los datos personales, asi como la fecha de ingreso, asignándole el número de antigüedad.

 

ARTICULO 12º.-  DEBERES.

         Son deberes de sus integrantes:

  1. Pagar en los plazos correspondientes las cuotas acordadas por la Asamblea General.
  2. Cumplir los preceptos de este Reglamento y las disposiciones que para sus fines, acordase la comparsa o la Federación de Comparsas.
  3. Colaborar activamente cuando sea requerido por la Junta Directiva.
  4. responder de cuantos daños se causen a los bienes de la comparsa.

ARTICULO 13º.-  DE LAS BAJAS.

         Se causará baja en la comparsa por los siguientes motivos:

  1. Por voluntad propia, manifestada en la Asamblea General o mediante escrito dirigido al Presidente.
  2. Tácitamente al no pagar las cuotas en los plazos indicados durante un año festero. Se entiende como año festero el tiempo transcurrido desde la Asamblea General de mayo de un año a la Asamblea General del inmediato siguiente.
  3. Por sanción que asi lo indique, pasándose notificación del hecho a la Federación de Comparsas.
  4. Por fallecimiento.

En los casos 1 y 4 se tendrá derecho a devolución de las cuotas abonadas hasta ese momento, una vez qye se hayan deducido de ellas las cantidades que la Junta Directiva determine como gastos fijos o estructurales.

En los tres primeros casos, el festero que cause baja en la comparsa sin tener liquidadas todas sus obligaciones económicas, dicho hecho, se comunicará a la Federación de Comparsas para que no tramite su alta en ninguna de las restantes comparsas que integran la Federación, hasta que tenga liquidadas todas sus deudas con la comparsa de la que se dió de baja.

 

III

DE LOS ORGANOS RECTORES

 

ARTICULO 14º.-

         La comparsa estará regida por:

  • Por su Asamblea General,
  • Por su Junta Directiva,
  • Por su Junta Gestora. 

ARTICULO 15º.-  ASAMBLEA GENERAL

         Constituyen la Asamblea General de la comparsa todos los integran-tes de la misma con derecho y ejercicio de asistencia.

 

ARTICULO 16º.-  ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL

         Las atribuciones de la Asamblea General son, el resolver todas las cuestiones o asuntos que debe conocer según el Reglamento, el Estatuto de la Federación de Comparsas, los Estatutos de la comparsa, o que se so-metan a su examen y discusión, ya que es el órgano máximo de la compar-sa. Deberán conocer exactamente:

  1. Admitir o denegar solicitudes de ingreso.
  2. Organizar y reglar la participación de la comparsa y de sus integran-tes en la Fiesta, ajustándose a las disposiciones de las Ordenanzas de la Fiesta de Moros y Cristianos.
  3. Fijar las cuotas y derramas a propuesta de la Junta Directiva, apro-bando o impugnando presupuestos y cuentas.
  4. Elegir Presidente y ratificar la Junta Directiva.
  5. Conceder honores e imponer sanciones.
  6. Deliberar sobre cualquier otro asunto que suscrito por al menos 20 festeros de pleno derecho, se presente a la Junta Directiva, 20 días antes de la Asamblea General y, este incluido en el orden del día de dicha sesión.
  7. Debatir sobre la conveniencia o no de enajenar los bienes de la com-parsa, inmuebles, etc., asi como aprobar o rechazar cualquier presu-puesto de gastos extraordinarios, obras de adecuación o modifica-ción de la sede actual cuya cuantia exceda o sobrepase el 15% del presupuesto ordinario en que se pretenda llevar a cabo tales activi-dades.

 

ARTICULO 17º.-  DE LAS ASAMBLEAS GENERALES.

         Las sesiones de las Asambleas Generales pueden ser ordinarias o extraordinarias. Ordinarias habrán dos al año: la Asamblea General que se celebrará 15 días antes de la Semena Santa, principalmente para liquidar sus integrantes sus cuotas, tratar asuntos de la Fiesta y asignar puestos en sus actos; y la que se desarrollará en el mes de mayo, para dar cuentas de las fiestas, del ejercicio económico finalizado y renovar la figura del Presi-dente cuando expire su mandato. Dicha Asamblea General deberá celebrar-se necesariamente antes de la Asamblea General de la Federación de Com-parsas.

Podrán asistir con voz pero sin voto hasta dos miembros de la Junta Direc-tiva de la Federación de Comparsas, aunque no fueren convocados.

La Asamblea General quedará validamente constituida si asisten un tercio de los festeros con voz y voto en la primera convocatoria, y en segunda, treinta minutos después, con los que asistieren.

 

ARTICULO 18º.-  ASAMBLEAS GENERALES EXTRAORDINARIAS.

         Las demás serán extraordinarias, y se convocarán cuantas veces lo estime el Presidente, la Junta Directiva de la comparsa, o lo solicite la quin-ta parte de los festeros con derecho a voto, con expresión del orden del día a tratar; en este caso la Asamblea General deberá ser convocada para su celebración dentro de los treinta días siguientes a su solicitud, que deberá dirigirse a la Junta Directiva. Si no se convocase lo hará en su defecto la Junta Directiva de la Federación de Comparsas.

 

ARTICULO 19º.-  CONVOCATORIAS.

         La convocatoria a cualquier Asamblea General se hará por escrito y comunicada a traves del correo electrónico facilitado por el festero y publi-cada en el tablón de anuncios de la comparsa, con 15 días de antelación, indicándose día, hora, lugar y orden del día que tratará la sesión. En el apartado de ruegos y preguntas solo se podrá informar y tomar nota.

Para la inclusión de un punto específico en el orden del día, se deberá pre-sentar a la Junta Directiva, escrito firmado por no menos de 10 festeros con plenos derechos, con 15 días de antelación a la convocatoria de la misma.

        

ARTICULO 20º.-  ACUERDOS.

         Las Asambleas generales estarán presididas por el presidente y la Junta Directiva. Dirigirá las mismas el presidente, y los acuerdos se toma-rán siempre por mayoria de los asistentes con derecho a voto. Con excep-ción de:

  • Reforma del presente Reglamento.
  • Admisión de nuevas altas.
  • Disolución y liquidación de la comparsa.

En el que se requerirá el voto afirmativo de las 3/4 partes de los asistentes.

Los festeros que no pudieran asistir a la misma, podrán tomar parte en las votaciones mediante el voto delegado, el cual por escrito y debidamente firmado, acompañado por la fotocopia del DNI y dirigido a la Junta Direc-tiva será entregado a la misma al inicio de la sesión, pudiendo en todo caso admitir la Junta Directiva los mismos hasta el inicio de la votación corres-pondiente. A partir de este momento la Junta Directiva no podrá admitir ningún voto más.

Se establece en 3 el número máximo de votos delegados que puede presen-tar un festero.

En el apartado de ruegos y preguntas solo se podrá informar y tomar notas.

 

ARTICULO 21º.-  DE LAS VOTACIONES.

         Los acuerdos, salvo que se trate de la modificación del reglamento, se tomarán por aclamación, considerandose así el aprobado o desaprobado general después de la pregunta formulada por el Presidente. Si no hubiera unanimidad, y lo solicitara un único festero on derecho a voto, se proce-derá por votación secreta por papeleta, salvo que el Presidente o tres miem-bros de la Asamblea con derecho a voto, propusieran la votación a mano alzada y nadie se opusiese, decidiendose por mayoria simple. En caso de empate se repetirá la votación, y si este presistiese se convocará nueva Asamblea, fijándose el día, hora y lugar de celebración.

 

ARTICULO 22º.-  DE LOS ELECTORES.

         Son electores, todos los festeros, que hallándose al corriente de sus obligaciones, no hayan sido suspendidos por cualquier motivo.

 

ARTICULO 23º.-  DE LOS CANDIDATOS.

         Para ser candidato a la Junta Directiva se requiere:

  • Ser mayor de edad.
  • Tener una antigüedad de dos años como festero de la comparsa.
  • Estar al corriente de sus obligaciones.

Para ser candidato a Presidente, será necesario además, contar con una antgüedad como mínimo de festero en activo de siete años.

 

ARTICULO 24º.-  DE LAS COMPETENCIAS.

         Todo cuanto se refiere al gobierno y a la administración de la com-parsa, será competencia de la Junta Directiva, salvo lo reservado e indicado en este Reglamento a las Asambleas Generales, las cuales son el órgano so-berano de la comparsa, y cuya totalidad de componentes tienen las mis-mas atribuciones cuando se hallen reunidas.

La Junta Directiva, es así mismo, la responsable de la correcta aplicación de este Reglamento.

 

ARTICULO  25º.-  DE LA JUNTA DIRECTIVA.

         La Junta Directiva estará integrada por:

  • PRESIDENTE
  • VICE-PRESIDENTE
  • TESORERO
  • SECRETARIO
  • VOCALES

Todos ellos son cargos gratuitos, honoríficos y reelegibles, sin obligación de aceptar la reelección. Serán desempeñados por festeros, y designados se-gún lo regulado en el artículo 15 de los Estatutos de la comparsa.

 

ARTICULO 26.-  LA JUNTA GESTORA.

         En caso de dimisión, cese de la Junta Directiva o a falta de candidato a Presidente, se formará una Junta Gestora provisional, la cual estará inte-grada por el grupo de festeros con mayor antigüedad, y estarán presididos por el mayor edad y acturá de secretario el de menor edad, los cuales pro-cederán en un plazo de treinta días, desde la dimisión de la Junta Directiva, a la convocatoria de una nueva Asamblea general extraordinaria en la que el úico punto del orden del día será la elección del Presidente y su nueva Junta Directiva.

 

ARTICULO 27.-  DEL PRESIDENTE.

         El president es la primera autoridad de la comparsa y tiene los máxi-mos derchos y deberes, autoridad y responsabilidad. Ostenta la represen-tación oficial.

 

ARTICULO 28.-  DE LA DIMISION DEL PRESIDENTE.

         Si por cualquier circunstancia se produjera la dimisión del rresidente, quedándose su Junta Directiva, asumirá de una manera provisional las fun-ciones de Presidente, el Vice-presidente, el cual procederá a convocar una Asamblea Generla Extraordinaria enun plazo de 30 días con el único punto del orden del día de : Elección de nuevo Presidente y nombramiento de nue-va Junta Directiva. La Junta Directiva anyerior mantendrá sus funciones hasta el nombramiento del nuevo Presidente y Junta Directiva.

 

ARTICULO 29.-  DEL VICE-PRESIDENTE.

         El Vice-presidente, sustituye al Presidente, por delegación de este y, también por ausencia o vacante.

 

ARTICULO 30.-  DEL TESORERO.

         El Tesorero es el responsable económico de la comparsa. Se encarga de los cobros y pagos y de la libranza y custodia de los libros.

 

ARTICULO 31.-  DEL SECRETARIO.

         Al Secretario le compete dsiponer lo necesario para ejecutar los acuerdos de la Asamblea General de la comparsa, y admás de las funcione spropias, redactará una Memoria Anual de Actividades de la comparsa, de la que facilitará copoia a la Federación de Comparsas para su archivo.

Lleva los libros de Actas y registros de antigüedad.

 

ARTICULO 32.-  DE LOS VOCALES.

         Los vocales son los responsables de las diferentes secciones de la comparsa (roperia, local, loteia, filadas, etc.), suplen interinamente al Vice-presidente, de mayor a menor edad, y al tesorero y al Secretario en razón inversa.

 

ARTICULO 33.-  DEL VOCAL DE ROPERIA.

         El vocal denominado de roperia, propondrá la contartación de la confección y adquisición de elemtos propios del traje oficial y sus comple-mentos, tales como, zapatos, bolsos, etc. Custodia tales elementos y los suministra a los festeros que lo soliciten, recauda el importe de los mismos entregándolos al Tesorero.

 

IV

REGIMEN ECONOMICO

 

ARTICULO 34º.-  RECURSOS.

         La comparsa contará para su desarrollo y funcionamiento con los siguientes recursos, cuotas de sus diversos componentes, subvenciones, donativos, derramas y cualquier otro lícito. 

 

ARTICULO 35º.-  CUOTA DE ENTRADA.

  •  Se podrá establecer con caracter especial, una cuota de entrada con el fin de compensar los derechos que se adquieren sobre las perte-nencias de la comparsa cuando se incorporen nuevas altas. Su mon-tante económico será fijado anualmente en la Asamblea General Or-dinaria del mes de mayo.
  • Estará obligado el pago de la misma, a todo festero, al que la Asam-blea General le haya confirmado la aceptación de su alta. Y para su pago se contará de plazo hasta el mes de marzo anterior a las fies-tas posteriores a la fecha de alta. Ningún nuevo festero, podrá salir vestido con el traje oficial y compartir la fiesta en tanto no tenga li-quidada en su totalidad esta cuota de entrada.
  • El festero, que por cualquier circunstancia pasara a la situación de baja perdiendo su antigüedad y con posterioridad solicitara nueva-mente su reincorporación al grupo de festreros, no tendrá que asu-mir este pago. No tendrá derecho alguno a la devolución alguna de importes por este concepto.
  • Los festeros juniors que accedan al grupo de festeros, al cumplir la edad reglamentaria, estarán exentos del pago de esta cuota, siem-pre que hayan permanecido como mínimo cinco años en los grupos de festeros menores (juniors, cadetes, juveniles, infantiles). En caso de no contar con una antigüedad de 5 años, el importe de esta cuota se obtendrá proporcionalmente a los años que le falten por cubrir esos 5 años de antigüedad mínima exigida.
 

ARTICULO 36º.-  CUOTAS DE FESTEROS.

         Son cuotas económicas anuales que le dan plenos derechos y serán obligatoriamente domiciliadas en una entidad bancaria y estará compuesta por los siguientes conceptos:

CUOTA.- Es el importe total que a cada festero le corresponde liquidar por todos los conceptos a la comparsa; tanto por los gastos estructurales, asi como los derivados de la fiesta, según los prespuestos debidamente apro-bados por la Asamblea General.

A los festeros ya inscritos que no hayan hecho efectivo el número de cuen-ta bancaria y hasta que lo hagan, liquidarán sus cuotas con el ingreso en cuenta o en matálico y se abonarán en cuatro pagos a razóndel 25% del total de las cuotas, en cad uno de los pagos, que serán:

  1. En el mes de junio, cantidad que determina la conformidad de un festero para continuar activamente en la comparsa.
  2. En el mes de septiembre.
  3. En el mes de diciembre
  4. En el mes de marzo.

Si por cualquier circunstancia no se hiciera efectivo el pago en cada una de las cuotas establecidad en los meses antes descritos, el festero incurriría en una penalización por falta de pago, cuya cantidad será valorada en el 2% del importe que hubiere debido abonar, y que esta será acumulada al pago siguientre.

 

ARTICULO 37º.-  DE LAS DERRAMAS.

         Debidamente aprobadas por la Asamblea General Ordinaría ó Extra-ordinaría, según los casos, las cuotas establecidasd como consecuencia de gastos extraordinarios, serán abonadas en las fechas en las que se acuerde en las citadas Asambleas, procurando la Junta Directiva, que el pago no coincida con alguno de los meses correspondientes a los pagos que se rea-lizan los pagos habituales de cuotas.

 

ARTICULO 38º.-  ENFERMEDAD GRAVE, LUTO, ESTUDIOS O ASUNTOS PROFESIONALES.

         El festero que por enfermedad grave, luto familiar en primero o se-gundo grado, estudios ó motivos profesionales, no pueda participar un año en la Fiesta, lo pondrá en conocimiento de la Junta Directiva, la cual deberá dar su conformidad. Durante este año el festero no perderá su antigüedad y número de orden en la comparsa.

 

ARTICULO 39º.-  NORMAS PARA FIJACION DE CUOTAS.

         Sus obligaciones económicas estarán en función lógica de sus eda-des, con arreglo aproximadamente al siguiente baremo:

  • INFANTILES (A):  el 15% del importe de la cuota.
  • INFANTILES (B):  el 25% del importe de la cuota.
  • CADETES         :   el 40% del importe de la cuota.
  • JUNIORS          :   el 55% del importe de la cuota.
  • SOCIO KABILA  :  el 65% del importe de la cuota.

 

ARTICULO 40º.-  LOTERIA NACIONAL.

         Todo festero estará obligado a adquirir la Loteria que la Asamblea General de mayo haya aprobado a instancias de la Junta Directiva. Y todo ello tanto para el sorteo de Navidad como el del Niño. Independiente de la loteria obligada, cada festero podrá dentro del plazo que se conceda en la citada Asamblea realizar reservas para mas participaciones ó décimos.

La liquidación de los importes de la Loteria se realizará al vocal designado por la Junta Directiva para tal menester, concediéndose como plazo tope, la fecha de 15 días antes de realizarse el sorteo. Los importes de la Loteria que a dicho plazo no hayan sido liquidados serán cargados en cuenta a tra-ves de la cuenta bancaria de cada festero, al igual que el resto de pagos de las cuotas.

En el caso de que a propuesta de la Junta Directiva en un ejercicio no se obligara adquirir lotería, se podrán adquirir participaciones ó décimos, pre-vio pago de los mismos al ser retirados.

 

ARTICULO 41º.-  ROPERIA.

         Todos los festeros, tienen la obligación de quedarse de la propia comparsa los elementos de ropería con los que esta cuente habitualmente, con el fin de buscar la máxima homogeneización en la vestimente de todo el colectivo, todos estos elementos se podrán abonar en matálico al vocal encargado en el momento de la entrega del artículo, en caso de no liqui-darse por este medio el vocal pasará la nota correspondiente para que el citado importe sea cargaod en la cuenta del festero a través de su domici-liación bancaria.

 

ARTICULO 42º.-  DEVOLUCIONES.

         Cuando se produzcan devoluciones de recibos por cualquier concepto no justificado por parte de la enfidad bancaria, la comparsa emitirá un nue-vo recibo incluyendo en el mismo los gastos que se le hayan ocasionado, y sin perjuicio de la penalización que por falta de pago dentro del plazo pue-da ocasionarse, este nuevo cargo estará en la comparsa a disposición del deudor para su pago ó liquidación. 

 

ARTICULO 43º.-  SOBRE COBROS Y PAGOS.  

         No se hará pago alguno sin crédito consignado en el presupuesto; sin embargo la Junta Directiva, bajo su responsabilidad, podrá efectuar algún gasto extraordinario o especial no previsto aunque exceda del consignado, siempre que el equilibrio del presupuesto quede asegurado, bien por au-mento de ingresos o economías en otros gastos debidamente atendidos. Si el gasto tuviere importancia y fuera urgente, deberá ser aprobado por los dos tercios de la Junta Directiva y deberá darse cuenta, para su aproba-ción, en la Asamblea General inmediata que se celebre. 

 

ARTICULO 44º.-  DE LAS DEUDAS.

         De las deudas que la comparsa que dejaren de pagarse de un año para  otro, responderá su Junta Directiva, salvo que los miembros que se hubiesen opuesto al gasto, quedando constancia de ello en el acta de la Junta Directiva, a no ser que la Asamblea General apruebe las causas que lo motivaron.

Una vez cerrado el ejercicio económico, el superavit, si lo hubiere, será destinado a una cuenta especial cuyo fin será el de subvencionar los gastos que se originen en los años de cargo festero, tales como las Alferecías o Capitanías.   

Si existiese defícit deberá cancelarse en los ejercicios sucesivos, sin perjui-cio de las responsabilidades a que hubiere lugar conforme a lo dispuesto en el presente artículo.  

 

ARTICULO 45.-  GASTOS DE ARCABUCERIA.

         La pólvora para los actos de arcabuceria, será con cargo al presu-puesto ordinario de la comparsa.

Será recogida por los festeros con licencia de disparo, en los lugares que la federación de Comparsas asi determine. La totalidad de pólvora que corres-ponda a la comparsa, será repartida en los locales de la comparsa, con los siguientes criterios:

  1. Todos los festeros con licencia y que tengan intención de disparar en los actos de arcabuceria se inscribirán voluntariamente a los actos que sean de su agrado.
  2. La totalidad de la pólvora adquirida será repartida de forma propor-cional a los actos y número de personas que lo soliciten.
  3. Los actos de arcabuceria serán los siguientes:     EMBAJADAS   -SALVAS AL PATRON  - DIANAS
  4. Si en cualquier acto de los antes mencionados, la Federación de Comparsas determinara en sus Ordenanzas, un mínimo de asisten-tes, y la comparsa no tuviere cubierto en número exigido, podrá completar hasta ese número, bien por medio de la solicitud volun-taria o mediante sorteo de entre los festeros que hubieren de disparar.
  5. Si por cualquier causa o circunstancia algún festero no asistiera al acto ó actos anotados voluntariamente para participar, la pólvora que se le entregó y no se uso, será valorada económicamente por la Junta Directiva y dicha cantidad será abonada por el festero a la comparsa.

ARTICULO 46.-  FONDO DE RESERVA.

         Se podrá establecer un fondo de reserva en la comparsa, en previ-sión de gastos extraordinarios de cualquier índole, de acuerdo con las posibilidades económicas de sus integrantes y de conformidad con la Asamblea General.

Todos los ingresos que tenga la comparsa, de cualquier índole que sean, serán depositados en una entidad bancaria o de ahoro de esta localidad, según la normativa vigente y teniendo firmas autorizadas, el Presidente, el Vice-presidente y el Tesorero, requiriéndose la fie¡rma de los de ellos para cualquier reintegro que se realice.

 

ARTICULO 47.-  SOBRE LOS INVENTARIOS Y CUENTAS.

         La comparsa llevará los siguientes libros:

  • LIBRO DE COMPONENTES: De la comparsa, por clases, al día de todos los datos de la antigüedad de cada festero.
  • LIBRO DE BALANCES: Con todos los balances de explotación y de resultados anuales en los que se refleje la situación económico-financiera de la comparsa. Los citados balances una vez finalizados los ejercicios festeros deberán ser expuestos en el Tablón de Anun-cios para que puedan consultarse, antes de la Asamblea General de la comparsa del mes de mayo. Todos los libros expuestos asnteriormente podrán llevarse por medios macanizados, siempre que las hojas impresas con todos los datos correspondientes permanezcan archivadas ordenada-mente ó en su caso los disquetes con los referidos datos. Debiendo estar disponibles para cualquier individui que los solicite para su consulta.

 

ARTICULO 48.-  DE LA EXTINCION DE LA COMPARSA.

         Si por cualquier circunstancia se extinguiera la comparsa, todos sus bienes, inclusive su archivo y toda su documentación, se estará en lo re-gulado en los Estatutos de la comparsa.

En caso de extinción, teniendo la comparsa deudas, la Federación de Com-parsas procederá a la liquidación de su activo y pasivo, pagando las deu-das hasta donde alcance.

 

V

DEL REGIMEN DE FIESTAS

 

ARTICULO 49º.-  FINES.

         El fin primordial de la comparsa Negros Zulues es su participación festera, lo cual realizará sujetándose al reglamento de Régimen Interno de la Federación de Comparsas y de las instrucciones que se dicten para todo cuanto se refiere a actos, horarios, itinerarios, etc., por la Federa-ción de Comparsas. 

 

ARTICULO 50º.-  EMBLEMA.

         La bandera será su emblema, desfilando en la Entrada, Precesión, etc., y en cuantos actos se organicen y se requiera su uso.

 

ARTICULO 51.-  CARGOS.

         La comparsa Negros Zulues observará las obligaciones y prohibi-ciones, y gozará de los derechos establecidos con carácter general en el Reglamente de Régimen Interno de la Federación de Comparsas.

Cuando recaiga en la comparsa, los cargos de Alferecía o Capitanía, o al-gún otro cometido especial, se sujetará a las obligaciones y derechos que se establecen en dicho Reglamento. En estos casos, se desarrollará la Entrada y demás actos según el guión y boato que proponga la Junta Di-rectiva, suprevisado por el Área de Fiesta de la Federación de Comparsas

 

ARTICULO 52º.-  ACTOS DE FIESTA.

         La comparsa desfilará con orden y regularidad, evitando retrasos y adelantos excesivos que producirían cortes, rompiendo la continuidad del desfile, asi como con la uniformidad adecuada a cada acto festero. Los festeros están obligados a la disciplina de la comparsa y a cumplir las or-denanzas de la comparsa o de la Federación, y sus instrucciones.

Tendrán los derechos y obligaciones que se señalan en la misma, respe-tando igualmente sus prohibiciones.

Los festeros ocuparán en la comparsa los puestos para desfilar que se les hayan asignado en la primera Asamblea General (con anterioridad de Semana Santa).

 

ARTICULO 53º.-  ACTOS DE ARCABUCERIA.

         Todos los festeros que deseen participar en los actos arcabucería, deberán observar obligatoriamente la siguientes instrucciones:

  1. Poseer los premisos de armas reglamentarios, en vigor.
  2. Estar dado de alta en la relación de arcabuceros de la Federación de Comparsas.
  3. Participar con el traje oficial completo de la comparsa, asi como, portar el peto de disparo de la comparsa (piel de gacela).

 

ARTICULO 54º.-  INDUMENTARIA EN LOS ACTOS.

  • Queda establecida la obligatoriedad de vestir el traje oficial com-pleto, en los actos descritos en el artículo 5 de este Reglamento.
  • En los actos de arcabuceria se incorporará obligatoriamente al traje oficial, el peto de disparo de piel de gacela.
  • Si al inicio de un acto oficial, se hallase un festero con el diseño incompleto o en mal estado, el Presidente, Junta Directiva o Alcal-de de Fiestas, están facultados para impedir su incorporación al mencionado acto; siendo en este caso sancionado como si no hubiera comparecido.
  • Queda prohibida la incorporación de prendas ajenas al diseño, en cualquier acto oficial.

 

ARTICULO 55º.-  ESCUADRAS O FILADAS.

         La Escuadra o Filada estará formada por un número determinado de festeros, que se podrá variar según acuerde la Asamblea General de la Federación de Comparsas.

En el caso de formación de escuadras o filadas especiales para conmemo-rar la fundación de la comparsa o actos relevantes, estrán compuestas por los festeros mas antiguos, como premio a su fidelidad. Su cabo será elegido de entre sus componentes.

Es potestad de la Junta Directiva, reservarse de hasta 2 puestos de algu-na de las Escuadras o Filadas que participen en la comparsa para cubrir-los con personas de especial relieve.

 

ARTICULO 56º.-  CABOS DE ESCUADRA O FILADA.

         Los cabos de escuadra o filada serán elegidos entre sus componen-tes, y dicha elección será comunicada a la Junta Directiva para su trami-tación.

El cargo de cabo de escuadra o filada es personal e intrasferible.

En los casos de escuadras o filadas con festeros con denominación de niños o cadetes, la designación de cabos será potestad de la Junta Direc-tiva, y será de entre los que si hayan comunicado su intención a desem-peñar tal cargo.

 

ARTICULO 57º.-  CARGOS FESTEROS.

         Los cargos festeros para representar la Alferecía o Capitanía recae-rán en los festeros de pleno derecho de la comparsa designados por la Junta Directiva y comunicado en la Asamblea General, habiendo como mínimo un año, entre la comunicación y representación. Para esta desig-nación, siempre se tendrá en cuenta la antigüedad, los méritos festeros, la representatividad, y las condiciones humanas y festeras de las per-sonas.

En el cargo de Capitanía, los festeros designados como Capitán y Abande-rada General, serán los que propondrán a la Junta Directiva los nombres de los niños que les acompañaran para desempeñar los cargos de Capitán y Abanderada general Infantil, y siempre cumpliendo las normas estable-cidas por la Federación de Comparsas.

 

VI

HONORES E INSIGNIAS Y SANCIONES

 

ARTICULO 58º.-  CARGOS HONORIFICOS.

         Además de los títulos de Presidente y Zulú de Honor, la comparsa podrá conceder diplomas, distintivos o pergaminos a personas o entida-des merecedoras de ello, a petición de la Junta Directiva y previo acuerdo de la Asamblea General. 

 

ARTICULO 59º.-  INSIGNIAS.

         La comparsa posee insignias cuyo diseño exclusivo queda deposi-tado en la comparsa.

 

ARTICULO 60º.-  SANCIONES Y CONSECUENCIAS.

         Todos los integrantes de la comparsa tienen el deber de cumplir lo establecido en este reglamento y lo acordado en la Asamblea General, asi como lo ordenado por su Junta Directiva.

Quienes faltaren a este deber podrán ser sancionados. Compete a la Jun-ta Directiva comunicar fehacientemente al interesado la infracción come-tida, exponer los hechos a la sanción establecida que se acuerde, siempre y cuando la sanción, según lo dispuesto en este Reglamento, no sea automática.

 

ARTICULO 61º.-

         Las sanciones podrán ser:

  • Amonestación verbal.
  • Amonestación por escrito.
  • Suspensión temporal de derechos.
  • Expulsión de la comparsa, con comunicación a la Federación de Comparsas de la infracción y la sanción.

 

ARTICULO 62º.-

         Como medidas preventivas, de aplicación inmediata, durante el desarrollo de los actos de fiesta, sin perjuicio de las sanciones que pro-cedan, la Junta Directiva, el Alcalde de Fiestas o sus miembros podrán obligar a retirarse del desfile, formación o de la calle a quienes, vestidos de festeros, no se encuentren en las debidas condiciones físicas, su traje desdiga del diseño de la comparsa, ofenda con actos o palabras al público o a los demás festeros, o se insubordinen no acatando las instrucciones de los miembros de la Junta Directiva y de la Federación de Comparsas.

 

ARTICULO 63º.- 

         Quienes voluntariamente, por negligencia o indiferencia inexcu-sables causaren perjuicios a la comparsa, a la Federación de Comparsas, a las personas o las cosas, serán responsables de ellos con sujeción a la Ley. Los adultos responderán individualmente y por los menores respon-derán civilmente quienes tengan su patri potestad.

 

DISPOSICION FINAL

 

        Este reglamento entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación en Asamblea General y recibir el visto bueno de la Junta Directiva de la Federación de Comparsas, de lo que dará cuenta opor-tunamente a la comparsa. 

        

 
 
 

         

 

        

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